domingo, diciembre 22, 2019

Palabras

Da cierto pudor pensar que, entre la copiosa normativa que ordena nuestro comportamiento, existe un ‘protocolo’, el número siete, que se ocupa de los privilegios e inmunidades de la Unión Europea. ¡Privilegios e inmunidades! Suena como a decimonónico y, sin embargo, esta misma semana hemos comprobado que efectivamente existe, que tiene valor jurídico y que, a su amparo, se dicen cosas enormes que obligan a los estados.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala –otra que debe ser enorme–), por sentencia del pasado día 19, ha dicho que:
El artículo 9 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que:
– goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo de dicho artículo una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participaren su primera sesión;
– esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo.
Eso ha dicho. Y, en definitiva, se está refiriendo a la tan denostada inmunidad parlamentaria.
IMG-20191221-WA0013Lo malo es que lo ha dicho cuando sobre la ‘persona’ en cuestión ya recaía una sentencia condenatoria firme, nada menos que del Tribunal Supremo y nada menos que a 13 años de prisión, o sea que lo de la medida de prisión provisional a la que alude la sentencia se había pasado ya de moda. Con toda probabilidad deberemos esperar algún pronunciamiento más (a salvo de los ya hechos vía tuit por Puigdemont) para saber qué va a pasar con la ‘persona’. Si resulta un lugar común que el español piensa bien, pero tarde, algo así parece sucederle a la Justicia (también a la europea), que habla a destiempo de un asunto que otro gallo hubiera cantado si se hubiera apresurado un poco en pronunciar. Asumamos que las cosas de palacio van despacio (otro lugar común) y dejemos que personas más doctas en Derecho resuelvan el tremendo embrollo en el que estamos metidos, porque opinar, lo que se dice opinar, hasta el propio Puigdemont lo ha hecho ya.
Otra: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, ha dicho:
Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado, Molt Honorable President de la Generalitat de Catalunya, D. JOAQUIM TORRA I PLA  como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE DIEZ (10) MESES con una cuota diaria de CIEN (100) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado, por tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.
Esta vez la sentencia no llega pronto ni tarde, aunque a todos ha asombrado la inmediatez respecto de la anterior con la que se ha pronunciado. Pero como también ha dicho:
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días. …
…tendremos al molt honorable president de la Generalitat de Catalunya, D. Joaquim Torra i Pla, ejerciendo de tal (o haciendo lo que quiera que esté haciendo) al menos un par de meses o tres más. Esto es porque las sentencias no hay que cumplirlas hasta que son firmes, y lo son cuando contra ellas ya no caben más recursos.
Final: Para que la semana no fuera solo noticiosa dentro del complejo laberinto de las palabras jurídicas, entre tanto, ha hecho aparición la excelentísima señora Presidenta de la Comunidad de Madrid. Doña Isabel Díaz Ayuso, haciendo uso de ese casticismo de corrala al que nos tiene acostumbrados y ¡pásmense! para justificar su tardanza en presentar los presupuestos de 2020 a la Cámara autonómica, ha dicho:
A lo mejor de ministro de Hacienda a partir de enero tenemos a un etarra
Y ya todos contentos.
¿Verdad que relaja los sentidos el lenguaje llano y común de alguno de nuestros políticos? ¿A que actúa como bálsamo sobre la quemadura la expresión sencilla de la presidenta madrileña entre tanto formulismo judicial?
Pues así vine esto: Los asuntos políticos no se ventilan con las palabras propias de la política y las cosas que se ventilan con palabras políticas con demasiada frecuencia sería infinitamente mejor no haberlas escuchado nunca.
(Nota al pie, con palabras más mundanas: ¡FELIZ NAVIDAD!)
Y el dibujo es de mi hermana Maripepa. Claro.

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